DECRETO N° 986

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA JACATEPEC, TUXTEPEC, OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA JACATEPEC; TUXTEPEC; OAXACA, PERCIBIRÁ LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS CONCEPTOS Y EN LAS CANTIDADES ESTIMADAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUMERAN:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
279,510.00
IMPUESTOS
154,000.00
Del impuesto predial
140,000.00
Traslación de dominio
10,000.00
Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles
4,000.00
 
 
DERECHOS
113,501.00
Alumbrado público
1.00
Mercados
5,500.00
Rastro
23,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
3,500.00
Licencias y permisos
2,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
 
5,000.00
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas
 
60,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
11,500.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
3,000.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
 
PRODUCTOS
5.00
Productos financieros
5.00
 
 
APROVECHAMIENTOS
12,004.00
Multas
10,000.00
Recargos
2,000.00
Indemnización por daños a patrimonio municipal
1.00
Reintegros por responsabilidad de revisión de Cuenta Pública
1.00
Donaciones
2.00
 
 
PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
5,131,731.91
Fondo Municipal de Participaciones
3,581,018.78
Fondo de Fomento Municipal
Fondo Municipal de Compensación
Fondo Municipal sobre el impuestos de la venta final de la gasolina y diesel
1,401,497.28
100,786.81
 
48,429.04
 
 
APORTACIONES
 
APORTACIONES FEDERALES
14,440,402.00

 

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
11,083,000.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
3,357,402.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
3.00
Empréstitos
1.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
19,851,646.91

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DE PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5º. DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

 

 

 

ARTÍCULO 3.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES PROPIETARIAS O POSEEDORES DE PREDIOS URBANOS Y RÚSTICOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6º. DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

 

 

ARTÍCULO 4.- LA BASE DEL IMPUESTO PREDIAL ES EL VALOR CATASTRAL DETERMINADO EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SEÑALE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE OAXACA.

 

 

ARTÍCULO 5.- LA TASA DE ESTE IMPUESTO SERÁ DEL 0.5% ANUAL SOBRE EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE.

 

 

ARTÍCULO 6.- EN NINGÚN CASO EL IMPUESTO PREDIAL SERÁ INFERIOR A LA CANTIDAD ESTABLECIDA EN LOS BOLETOS QUE EMITE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, TANTO PARA PREDIOS URBANOS Y PREDIOS RÚSTICOS. LOS FUNCIONARIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, NO HARÁN INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN ALGUNA DE ACTOS O CONTRATOS SIN QUE PREVIAMENTE SE EXTIENDA LA BOLETA DE NO ADEUDO RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL.

 

 

ARTÍCULO 7.- ESTE IMPUESTO SE CAUSARÁ ANUALMENTE, SU MONTO PODRÁ DIVIDIRSE EN SEIS PARTES IGUALES QUE SE PAGARAN BIMESTRALMENTE EN LAS OFICINAS AUTORIZADAS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, DURANTE LOS MESES DE ENERO, MARZO, MAYO, JULIO, SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE.

 

LOS PAGOS PODRÁN HACERSE POR ANUALIDAD ANTICIPADA DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO, Y TENDRÁN DERECHO A UNA BONIFICACIÓN DE 10% DEL IMPUESTO QUE CORRESPONDA PAGAR AL CONTRIBUYENTE. EL PAGO POR ANUALIDAD ANTICIPADA DEL IMPUESTO PREDIAL, NO IMPIDE EL COBRO DE DIFERENCIAS QUE DEBA HACERSE POR EL MUNICIPIO POR CAMBIO DE LA BASE.

 

TRATÁNDOSE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TENDRÁN DERECHO A UNA BONIFICACIÓN DEL 50%, DEL IMPUESTO ANUAL.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS A ÉL Y LOS DERECHOS SOBRE LOS MISMOS, ASÍ COMO LOS DEMÁS ACTOS JURÍDICOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

 

 

ARTÍCULO 9.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE ADQUIERAN INMUEBLES QUE CONSISTAN EN EL SUELO, LAS CONSTRUCCIONES ADHERIDAS EN EL, UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, ASÍ COMO LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS.

 

 

ARTÍCULO 10.- LA BASE DE ESTE IMPUESTO SE DETERMINARÁ EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

 

 

ARTÍCULO 11.- EL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO SE PAGARÁ APLICANDO UNA TASA DEL 2%, SOBRE LA BASE DETERMINADA, CONFORME AL ARTÍCULO ANTERIOR.

 

 

ARTÍCULO 12.- ESTE IMPUESTO DEBERÁ PAGARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICE LAS OPERACIONES OBJETO DE ESTE IMPUESTO, AÚN CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON RESERVA DE DOMINIO O LA VENTA SEA A PLAZO.

 

EL PAGO DEL IMPUESTO DEBERÁ HACERSE DENTRO DEL MISMO PLAZO CUANDO SE REALICE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:

 

 

  1. CUANDO SE CONSTITUYA O ADQUIERA EL USUFRUCTO O LA NUDA PROPIEDAD. EN EL CASO DE USUFRUCTO TEMPORAL CUANDO SE EXTINGA.

 

  1. A LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN O A LOS TRES AÑOS DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA MISMA SI TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIERA LLEVADO A CABO LA ADJUDICACIÓN, ASÍ COMO AL CEDERSE LOS DERECHOS HEREDITARIOS O AL ENAJENARSE BIENES POR LA SUCESIÓN. EN ESTOS DOS ÚLTIMOS CASOS, EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN POR CAUSA DE MUERTE, SE CAUSARÁ EN EL MOMENTO EN QUE SE REALICE LA CESIÓN O LA ENAJENACIÓN INDEPENDIENTEMENTE DEL QUE SE CAUSA POR EL CESIONARIO O POR EL ADQUIRIENTE.

 

  1. TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DE FIDEICOMISO, CUANDO SE REALICEN LOS SUPUESTOS DE ENAJENACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO.

 

  1. AL PROTOCOLIZARSE O INSCRIBIRSE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA PRESCRIPCIÓN.

 

EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, CUANDO LOS ACTOS DE QUE SE TRATE SE ELEVEN A ESCRITURA PÚBLICA O SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PÚBLICO, PARA PODER SURTIR EFECTOS ANTE TERCEROS EN LOS TÉRMINOS DEL DERECHO COMÚN; Y SI NO ESTÁN SUJETOS A ESTA FORMALIDAD, AL ADQUIRIRSE EL DOMINIO CONFORME A LAS LEYES.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 13.- ES OBJETO DE ESTE IMPUESTO, EL ESTABLECIMIENTO DE FRACCIONAMIENTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU TÍTULO, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA DIVISIÓN DE UN TERRENO, EN LOTES, SIEMPRE QUE PARA ELLO SE ESTABLEZCA UNA O MÁS CALLES, CALLEJONES DE SERVICIO, SERVIDUMBRES DE PASO. TAMBIÉN SERÁ OBJETO DE GRAVAMEN, LA FUSIÓN O DIVISIÓN DE TERRENOS CUANDO SE PRETENDA REFORMAR EL FRACCIONAMIENTO AUTORIZADO, O QUE SE REALICE EN CUALQUIER TIPO DE PREDIOS AUN QUE ESTOS NO FORMEN PARTE DE NINGÚN FRACCIONAMIENTO.

 

 

ARTÍCULO 14.- SON SUJETOS DE ESTE IMPUESTO, LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE REALICE LOS ACTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR.

 

 

ARTÍCULO 15.- LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPORTE A PAGAR POR CONCEPTO DE ESTE IMPUESTO, SERÁ LA SUPERFICIE VENDIBLE, SEGÚN EL TIPO DE FRACCIONAMIENTO.

 

ESTE IMPUESTO SE PAGARÁ POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE VENDIBLE, APLICANDO EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE OAXACA DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE TARIFA:

 

 

T I P O
CUOTA POR m2
Habitación residencial
0.15 S.M.G.
Habitación tipo medio
0.07 S.M.G.
Habitación popular
0.05 S.M.G.
Habitación de interés social
0.06 S.M.G.
Habitación campestre
0.07 S.M.G.
Rancho
0.007 S.M.G.
Industrial
0.007 S.M.G.

 

 

 

ARTÍCULO 16.- EL PAGO DE ESTE IMPUESTO SE HARÁ EN LA TESORERÍA MUNICIPAL, DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS SIGUIENTES A LA AUTORIZACIÓN EXPEDIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO.

 

EN CASO DE QUE SE ESTABLEZCA UN FRACCIONAMIENTO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO, ESTARÁ OBLIGADO AL PAGO DE ESTE IMPUESTO EL FRACCIONADOR Y SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL MISMO, LAS PERSONAS QUE HUBIEREN CONTRATADO CON ESTE LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS, ASÍ COMO QUIEN HUBIERA ADQUIRIDO POR CUALQUIER TIPO DE CONTRATO LOS LOTES DE REFERENCIA.

 

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 17.- LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, PAGARÁN DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA EL TITULO TERCERO, CAPÍTULO PRIMERO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

 

 

ARTÍCULO 18.- ESTE DERECHO SE CAUSARÁ, DETERMINARÁ Y LIQUIDARÁ EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I, DE LA LEY DE HACIENDA.

 

 

ARTÍCULO 19.- ES OBJETO DE ESTE DERECHO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. SE ENTENDERÁ POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL QUE EL MUNICIPIO OTORGA A LA COMUNIDAD EN CALLES, PLAZAS, JARDINES Y OTROS LUGARES DE USO COMÚN.

 

 

ARTÍCULO 20.- SON SUJETOS DE ESTE DERECHO LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES QUE SE BENEFICIEN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE PROPORCIONE EL MUNICIPIO, SIN IMPORTAR QUE LA FUENTE DE ALUMBRADO SE ENCUENTRE O NO UBICADA PRECISAMENTE FRENTE A SU PREDIO.

 

 

ARTÍCULO 21.- SERVIRÁ DE BASE PARA EL CÁLCULO DE ESTE DERECHO EL IMPORTE DEL CONSUMO QUE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE PREDIOS CUBRAN A LA EMPRESA QUE SUMINISTRE LA ENERGÍA ELÉCTRICA.

 

ARTÍCULO 22.- EL COBRO DE ESTE DERECHO LO REALIZARÁ LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEL SERVICIO, LA CUAL HARÁ LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE, CONSIGNANDO EL CARGO EN LOS RECIBOS QUE EXPIDA POR EL CONSUMO ORDINARIO.

 

 

ARTÍCULO 23.- LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEL SERVICIO DEBERÁ ENTERAR LAS CANTIDADES RECAUDADAS POR ESTE DERECHO A LA TESORERÍA MUNICIPAL.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 24.- POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS QUE PROPORCIONE EL AYUNTAMIENTO, SE PAGARÁN DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 

CONCEPTO CUOTA PERIOCIDAD

 

I. VENDEDORES EN VIA PÚBLICA $10,00 POR METRO POR EVENTO

(TIANGUISTAS) CUADRADO

 

II.-VENDEDORES AMBULANTES EN $90,00 DIARIO

LAS FERIAS DEL MUNICIPIO

 

 

CAPÍTULO TERCERO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 25.- LOS SERVICIOS QUE EN MATERIA DE RASTRO PRESTEN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO, CAPÍTULO QUINTO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, CAUSARÁN Y PAGARÁN LOS DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Matanza de:
 
 
 
a) Ganado Porcino por cabeza
$ 30.00
 
Cada uno
b) Ganado Bovino por cabeza
$ 50.00
 
Cada uno
II. Registro de fierros, marcas y aretes
$ 160.00
 
Única Vez
III. Refrendo de fierros
$ 110.00
 
Anual
VIII. Compra – venta de ganado por cabeza
$ 15.00
 
Cada Uno

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 26.- POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES, SE PAGARÁ DERECHOS, CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
 
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la tesorería municipal y de morada conyugal
 
 
 
 
$ 30.00
  1. Constancias de antecedentes no penales
 
$ 50.00
  1. Actas convenio
 
$ 100.00

 

 

ARTÍCULO 27.- ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE ESTOS DERECHOS:

 

I.- CUANDO POR DISPOSICIÓN LEGAL DEBAN EXPEDIRSE DICHAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES.

 

II.- LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES SOLICITADAS POR LAS AUTORIDADES FEDERALES DEL ESTADO O MUNICIPIO.

 

III.- LAS CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS RELACIONADAS CON LOS PROCESOS DE ÍNDOLE PENAL Y JUICIOS DE ALIMENTOS.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 28.- POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Licencias y permisos para construcción
 
 
$ 5.00 X M2

 

 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 29.- LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y REFRENDOS PARA EL FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, SE PAGARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 
GIRO
 
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
COMERCIALES Y DE SERVICIOS:
CARNICERIAS
$300.00
$250.00
EXPENDIO DE POLLOS
300.00
250.00
ABARROTES CHICOS
180.00
150.00
ABARROTES MEDIANOS
300.00
250.00
ABARROTES GRANDES
500.00
450.00
FARMACIAS
200.00
150.00
FARMACIAS CON CONSULTORIO
300.00
200.00
CARPINTERIAS
200.00
150.00
ESTETICAS
200.00
150.00
COCINAS ECONOMICAS
250.00
200.00

 

FERRETERIA
350.00
300.00
TORTILLERIAS
360.00
250.00
SERVICIOS DE INTERNET
450.00
300.00
TAQUERIAS
500.00
450.00
VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
400.00
350.00
 
INDUSTRIALES:
ENBOTELLADORAS DE AGUAS PURIFICADAS
500.00
350.00

 

 

ARTÍCULO 30.- DEBERÁ ANEXAR A LA SOLICITUD DE PERMISO LOS DOCUMENTOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN:

 

  1. EXHIBIR ORIGINAL Y ANEXAR COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ASÍ MISMO DEL ALTA DEL ESTABLECIMIENTO ANTE LA SHCP.

 

  1. CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

 

  1. COPIA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ACTUALIZADO.

 

  1. COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA EN CASO DE PERSONA MORAL.

 

  1. COPIA DEL PAGO DEL AGUA POTABLE ACTUALIZADO DEL INMUEBLE.

 

  1. CONSTANCIA DE USO DE SUELO DEL ESTABLECIMIENTO.

 

  1. EXHIBIR ORIGINAL Y ANEXAR COPIA DE LA LICENCIA SANITARIA.

 

  1. COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR DEL REPRESENTANTE LEGAL O DEL PROPIETARIO.

 

ESTE PERMISO SE EXPEDIRÁ POR ESTABLECIMIENTO Y POR GIRO.

 

 

ARTÍCULO 31.- LAS LICENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SON DE VIGENCIA ANUAL Y LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN SOLICITAR SU REFRENDO DURANTE LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE CADA AÑO, PARA TAL EFECTO DEBEN PRESENTAR LA SOLICITUD QUE PARA ESTE FIN SE TIENE AUTORIZADA POR EL AYUNTAMIENTO, ANEXANDO LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

 

  1. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEL AÑO ANTERIOR.

 

  1. COPIA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ACTUALIZADO DEL ESTABLECIMIENTO.

 

  1. COPIA DE LICENCIA SANITARIA ACTUALIZADA.

 

  1. CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, EN CASO DE QUE SE HAYA REALIZADO CAMBIO DE DOMICILIO.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

ARTÍCULO 32.- LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIÓN, PARA EL FUNCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE AUTORICE EL MUNICIPIO, SE SUJETARÁ A LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 

CONCEPTO
INSCRIPCIÓN
REFRENDO
DEPOSITO DE VINOS, LICORES Y CERVEZAS
$1,600.00
$1,460.00
CANTINAS CON MESERAS
$1,200.00
$1,050.00
CANTINAS SIN MESERAS
$950.00
$840.00
TABLE DANCE
$10,500.00
$9,000.00

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

 

ARTÍCULO 33.- EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA QUE EL MUNICIPIO HACE A TODOS AQUELLOS PREDIOS QUE ESTÉN CONECTADOS A LA RED DEL AGUA POTABLE MUNICIPAL O QUE DEBAN SERVIRSE DE LA MISMA, CAUSARÁ DERECHOS Y SE PAGARÁN CONFORME A LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$ 20.00 por toma
 
Mensual
Uso Comercial(Tortillerías)
 
$ 30.00 por toma
 
Mensual
Uso Industrial (Purificadora)
Uso agrícola y pecuarios (Potreros)
 
$ 41.00 por toma
$ 20.00 por toma
 
Mensual
Mensual
Contratos
 
$ 300.00
 
Única

 

 

CAPÍTULO NOVENO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 34.- LOS SERVICIOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES QUE PROPORCIONEN LAS UNIDADES MÉDICAS MUNICIPALES, CLÍNICAS MÉDICAS MUNICIPALES, CASAS DE SALUD, SISTEMA DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA FAMILIA MUNICIPAL O SIMILARES, CAUSARÁN DERECHOS Y SE PAGARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES CUOTAS:

 

CONCEPTO
CUOTA
 
 
PERIOCIDAD
 
  1. Consulta médica
$ 50.00
 
MENSUAL

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 35.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ PRODUCTOS DERIVADOS DE LAS INVERSIONES FINANCIERAS QUE REALICE DE CONFORMIDAD CON EL TÍTULO CUARTO, CAPÍTULO TERCERO DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.

 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADOS DEL SISTEMA SANCIONATORIO

 

 

ARTÍCULO 36.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ APROVECHAMIENTOS DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA, EN RELACION A:

 

  1. Multas,

  2. Recargos,

  3. Indemnización por daños a patrimonio municipal,

  4. Donaciones,

  5. Otros.

 

 

ARTÍCULO 37.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ MULTAS POR LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE COMETAN LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

 

 
CONCEPTO
CUOTA
I
Escándalo en la vía pública
$ 200.00
II
Hacer necesidades fisiológicas en vía pública
100.00
III
Tirar basura en la vía pública
300.00
IV
Falta a la autoridad
150.00
V
Grafiti
600.00
VI
Reincidencia en las fracciones anteriores
300.00

ARTÍCULO 38.- TAMBIÉN SE CONSIDERAN APROVECHAMIENTOS LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL QUE DEBERÁN SER VALORADOS POR LAS ÁREAS QUE TENGAN A SU CARGO LOS BIENES PATRIMONIALES DAÑADOS.

 

 

ARTÍCULO 39.- SE CONSIDERAN APROVECHAMIENTOS LOS DONATIVOS Y APORTACIONES DE EMPRESARIOS, ORGANIZACIONES OBRERAS Y GREMIALES, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DEL MUNICIPIO.

 

 

ARTÍCULO 40.- LOS APROVECHAMIENTOS A QUE SE REFIERE ESTE TÍTULO DEBERÁN INGRESAR A LA TESORERÍA MUNICIPAL, TRATÁNDOSE DE NUMERARIO O AL INVENTARIO DE BIENES PATRIMONIALES EN CASO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, EN UN PLAZO NO MAYOR DE SETENTA Y DOS HORAS CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TALES BIENES O RECURSOS SEAN DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 41.- EL MUNICIPIO PERCIBIRÁ LAS PARTICIPACIONES FEDERALES E INCENTIVOS PREVISTOS EN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, COMO RESULTADO DE LA ADHESIÓN DEL ESTADO AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 42.- LOS MUNICIPIOS PERCIBIRÁN RECURSOS DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DEL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS, CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL CAPÍTULO V DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL RAMO 33 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN.

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 43.- LOS INGRESOS QUE PERCIBA EL MUNICIPIO COMO RESULTADO DE APOYOS DIRECTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO O DEL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE CONVENIOS O PROGRAMAS.

 

 

ARTÍCULO 44.- LOS DERIVADOS DE EMPRÉSTITOS O FINANCIAMIENTOS QUE SE CELEBREN CON PERSONAS FÍSICAS Y MORALES, SIGUIENDO LOS PROCEDIMIENTOS QUE PARA TALES EFECTOS CONTEMPLA LA LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL.

 

 

ARTÍCULO 45.- SOLO PODRÁN OBTENERSE EMPRÉSTITOS O FINANCIAMIENTOS QUE SEAN DESTINADOS A OBRAS PÚBLICAS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 117 FRACCIÓN VIII SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ARTÍCULO 7 FRACCIONES I, II, III Y IV DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- ESTA LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

 

 

SEGUNDO.- MIENTRAS PERMANEZCAN EN VIGOR LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL, ASÍ COMO SUS ANEXOS, Y SE ENCUENTRE VIGENTE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN QUE SE SUSCRIBA CON MOTIVO DE DICHA ADHESIÓN, PERMANECERÁ SUSPENDIDA LA VIGENCIA Y EL COBRO DE LOS IMPUESTOS QUE CONTRAVENGAN DICHAS DISPOSICIONES.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de marzo de 2009.

 

 

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.
RÚBRICA

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.
RÚBRICA